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Preguntas y Respuestas. Reflexiones y Observaciones

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Algunas preguntas y reflexiones que hay que tener presente para evitar sorpresas, hacen referencia a las inspecciones de consumo con relación a la facturación de las piezas de recambio que utilizáis en las reparaciones y si disponéis o no de las licencias correspondientes (IAE) para desarrollar todas las actividades que soléis realizar en vuestra empresa-taller.

A continuación hacemos un recordatorio de una de las causas que podrían conllevar sanciones importantes; ponemos el ejemplo de una consulta realizada por un cliente ante Consumo y su contestación.

¿Puedo solicitar al taller la factura de origen de las piezas instaladas en mi coche?

CLIENTE

Como consumidores en ocasiones desconocemos muchos de nuestros derechos, ¿a quién no le ha pasado que alguna vez, que al llevar el coche al taller, pensamos que el precio que estamos pagando por las piezas es excesivo? ¿Hay alguna forma de averiguarlo?

CONSUMO

El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que entre otras cosas, trata de regular la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, trajo consigo en su momento, muchas novedades que han pasado desapercibidas y que son importantes de cara al taller para evitar sanciones.

Una de las disposiciones que más ha pasado desapercibida y que la mayoría de los talleres incumple, es la de justificar ante el cliente las piezas que utiliza en la reparación del vehículo, a este respecto el artículo 9º, en su punto 6 dispone:

Art.9 Punto 6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.

Este precepto obligaría al taller a mostrar al cliente las facturas de las piezas instaladas, so pena de sanción económica, que podría ir entre los 3.000 y 601.012,10 euros.

EL TALLER

Esta obligatoriedad obliga al taller a cumplir con todas las normas previstas. Entre ellas disponer de la Licencia de IAE para el COMERCIO AL POR MENOR DE ACCESORIOS Y RECAMBIOS DE VEHÍCULOS, en una palabra disponer de licencia para la Venta de Recambios. No disponer de esta licencia nos obliga legalmente a facturar los recambios a nuestro precio de coste, es decir sin margen de beneficio.

En definitiva todos los talleres deberían estar dados de alta y disponer del IAE correspondiente a la actividad/es que desarrollan en sus instalaciones. Los Talleres deberían disponer como mínimo de los siguientes IAE – Licencias de Actividades Económicas:

  • Epígrafe: 691.2 Reparación Automóviles y Bicicletas.
  • Epígrafe: 654.2 Comercio al por menor de Accesorios y Recambios de Vehículos.
  • Epígrafe: 654.1 Comercio al por menor de Vehículos Terrestres (venta de vehículos).
  • Epígrafe: 631 Intermediario de Comercio (comisionista).
  • Espero que esta información os vaya bien para adecuaros a las exigencias administrativas.

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